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ene 02 2013

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Impuestos de Sellos C.A.B.A.

CIRCULAR D.R. N°    000027

En el marco del Convenio de Complementación de Servicios suscripto oportunamente entre la D.N.R.P.A.y C.P. y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a la percepción del Impuesto de Sellos por parte de los Sres. Encargados de Registro en su calidad de Agentes de percepción, es permitido informar que a partir del día 2 de enero de 2013 de acuerdo a lo informado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la mencionada Ciudad Autónoma, entrarán en vigencia las modificaciones introducidas por la Leyes Nº 4469 y 4470, Impositiva y Tarifaria anual, las que incorporadas al Sistema Unificado y Emisión del formulario 13S, resultan de su incumbencia:

Cesión de Factura: A todos los efectos resulta una cesión de derechos, por tanto:

  • Alícuota 1%
  • Fecha del Acto Imponible: fecha de la cesión.
  • Monto imponible resultará el monto de la factura.

Inscripción Inicial de Automotor nuevo o sin uso.

A los efectos del Pago del Impuesto referido, resultará de aplicación:

  • Alícuota del 1%
  • Fecha del Acto Imponible: la fecha de la Certificación de Firma en la Solicitud Tipo de Inscripción Inicial.
  • Monto imponible: el que resultara mayor entre la valuación -aprobada por la  DNRPA- y el precio de compra del automotor estipulado en la factura. A tal efecto y de estar discriminado en el cuerpo de la factura se podrá deducir conforme al Código Fiscal vigente, el importe abonado en concepto de IVA e intereses de financiación.
  • En el supuesto de inscripción inicial de un automotor adquirido bajo la modalidad de plan de ahorro previo, la suma abonada en el instrumento de adhesión ai referido plan, deberá ser tomada como pago a cuenta de la suma liquidada en oportunidad de la Inscripción inicial.

Transferencias

Resultará de aplicación:

  • Alícuota del 3 %.
  • La exención a las instrumentaciones de los contratos de transferencias a favor de comerciantes habitualistas, inscriptos como tales en el marco del Decreto Ley 6582/58, ratificado por Ley 14.467 y, que resulten contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción directa o bajo la modalidad del Convenio Multilateral con sede o adherida a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma. Cuando éstos transfieran a terceros se abonará en razón de la alícuota correspondiente a la fecha de certificación de firma.-

 

Asimismo y a efectos de la mejor comprensión de las prescripciones referidas, es de aclarar que las mismas serán de aplicación en instrumentos de Cesión o cuya certificación de firma haya sido efectuada a partir del 01 de enero de 2013.

Acerca del autor

Colegio de Gestores Delegacion II

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