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oct 01 2012

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Resolución 1980/2012

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 1980/2012
Sustitúyense los Anexos I, II, III y IV e incorpórase el Anexo V a la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/2002. Aranceles por la
prestación de servicios. Déjase sin efecto la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 206/2009.
Bs. As., 28/9/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0045412/2012 del registro de este Ministerio, las Resoluciones M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de
mayo de 2002 y sus modificatorias y ex M.J.S. y D.H. Nº 206 del 28 de enero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecen los aranceles que perciben los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias por la prestación del servicio registral que
tienen a su cargo.
Que por la Resolución M.J. y D.H. Nº 206/09 se establecen los aranceles que percibe la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, por los servicios brindados al
público usuario directamente en la sede del organismo.
Que a los fines de unificar los criterios y la reglamentación arancelaria es necesario dejar sin efecto la Resolución ex
M.J.S. y D.H. Nº 206/09 e introducir en la presente los aranceles regulados por la misma.
Que asimismo, resulta imperioso aumentar los aranceles actualmente regulados por la norma de citada, en el
considerando precedente, en especial los Aranceles 1 y 2, toda vez que éstos fueron fijados por la Disposición ex Ss.J.
Nº 67 del 10 de agosto de 1998, sin haber sido modificados hasta la fecha.
Que la referida Dirección Nacional, en ejercicio de su competencia ha propuesto la modificación del valor de los
aranceles y la unificación del régimen arancelario regulado por las resoluciones citadas.
Que, en ese marco, el órgano de aplicación ha propuesto modificar los Anexos I, II, III y IV, y la incorporación del
anexo V.
Que las modificaciones propuestas encuentran su fundamento en la necesidad de adecuar los importes de los
aranceles referidos, con el objetivo de mantener la ecuación económico-financiera de modo que permita el desarrollo
eficiente de las tareas a cargo de los Registros Seccionales y de la Dirección Nacional citada.
Que, como es de público conocimiento, la actividad del sector se ha visto fuertemente incrementada en el marco del
escenario económico vigente, circunstancia que aumenta el cúmulo de tareas de registración y en consecuencia los
gastos que tal función demanda.
Que, a los fines antes expuestos, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico elaborado por el DEPARTAMENTO
CONTROL DE INSCRIPCIONES.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas
públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de
lograr una mayor eficiencia para brindar excelencia en la prestación de los servicios públicos.
Que, además, resulta pertinente encomendar al organismo registral que establezca la fecha de entrada en vigencia de
las modificaciones introducidas por este acto.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del
Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); los
artículos 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias; 2º, inciso f), apartado 22), del
Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.
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Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Art. 1º — Sustitúyense los Anexos I, II, III y IV de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, los que quedarán redactados de
conformidad con el detalle obrante en los Anexos I, II, III y IV, que forman parte integrante de la presente.
Art. 2º — Incorpórase el Anexo V a la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, el que quedará redactado de conformidad con
el detalle obrante en el Anexo V, que forma parte integrante de la presente.
Art. 3º — Déjase sin efecto la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 206/09.
Art. 4º — Las modificaciones e incorporaciones de aranceles introducidas por la presente entrarán en vigencia en la
fecha que determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Alak

 (ver en ANEXO Nuevos Aranceles OCT 12)

Acerca del autor

Colegio de Gestores Delegacion II

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