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ago 16 2012

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COMPLETAMOS INFORMACIÓN SOBRE DISPOSICIÓN DN Nº293/12

Luego de varias consultas y reclamos hemos conseguido aclaraciones de parte del Coordinador de Asuntos Normativos y Judiciales de DN, Dr. Martín Pennella, en lo referente a la entrada en vigencia de la Disposición DN nº293 de fecha 31 de julio de 2012 -que derogó la Disposición DN Nº197/11- en lo atinente a los controles a cargo de los Sres. Encargados de RRSS en materia de prevenció n del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Por lo que deben exigir en los RR.SS. el cumplimiento de la CIRCULAR D.A.N.J. Nº3

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta preciso efectuar algunas aclaraciones respecto de distintas situaciones que podrían presentarse:

1- Los apoderados, tutores, curadores o representantes legales (artículo 4º, inciso c) deben declarar los datos requeridos en el inciso a) en una nota simple, que no requiere de la certificación de su firma. Asimismo, deben presentar la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo I -Anverso y Reverso- y de conformidad con lo establecido en el artículo 18.

2- Aquellas personas que se encuentren autorizadas a operar con Legajo Único Personal podrán presentar la documentación mencionada en el apartado anterior ante esta Dirección Nacional. Sin perjuicio de ello, también podrá ser presentada en cada trámite particular, a elección del interesado.

3- Deberán tomarse por válidas aquellas declaraciones juradas presentadas de conformidad con los modelos previstos en la Disposición DN nº197/11 siempre que se encuentren certificadas hasta el día 3 de agosto de 2012 inclusive.

INFORMACIÓN DEL DPTO. DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES
DE LA D.N.R.P.A.y C.P.

Comisión Automotores

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Colegio de Gestores Delegacion II

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