«

»

jul 25 2012

Imprimir esta Entrada

LA UIF ACTUALIZÓ LA NORMATIVA ANTILAVADO PARA EL SECTOR AUTOMOTOR

La Unidad de Información Financiera dictó la Resolución N° 127/2012, modificando la Resolución N° 26/2011 que regulaba a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Los deberes del Oficial de Cumplimiento, qué requerir a las personas jurídicas, qué evaluar para efectuar un ROS y la posibilidad del “Legajo Único”.

La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió una nueva Resolución para las operaciones aisladas o habituales, vinculadas con las inscripciones iniciales, transferencias, constituciones y cancelaciones anticipadas de prenda así como cualquier otra operación que se realice ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

La Resolución N° 127/2012 (B.O. 25/07/12) tiene como fin optimizar el sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo aplicado para el sector automotor. Para ello, resultaron fundamentales los aportes realizados por los funcionarios de los organismos antes mencionados [ver Resolución N° 127/2012].

Así, por ejemplo, la Resolución N° 127/2012 es más específica en cuanto a qué debe contemplar el Manual de Procedimiento requerido a los sujetos obligados, al modo de designación y el rol del Oficial de Cumplimiento, a la elaboración del perfil del cliente, a la independencia  que rige para la elaboración del reporte sistemático mensual de operaciones (RSM) y el reporte de operaciones sospechosas (ROS), y la importancia de la confidencialidad respecto a este último.

Además, la norma hace especial hincapié en las responsabilidades del Oficial de Cumplimiento como son: garantizar el cumplimiento de las políticas implementadas por el Sujeto Obligado, diseñar e implementar procedimientos, controles y capacitaciones para prevenir el Lavado de Activos, analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas, formular los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas, realizar el registro de análisis y gestión de riesgo, prestar especial atención al riesgo que implican las operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación (paraísos fiscales) y con países o territorios donde no se aplican -o no se aplican suficientemente- las Recomendaciones del GAFI, asegurar la conservación de la documentación. Esto implica que el Oficial de Cumplimiento deberá tener acceso irrestricto a la información que requiera en pos de cumplir con sus obligaciones.

En cuanto al reporte de operaciones sospechosas (ROS), el Oficial deberá valorar nuevas circunstancias identificadas como inusuales por la UIF. Esto es, cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones; cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones, incompatible con el perfil económico del mismo; cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, y más aún si se tratare de sociedades “offshore”; cuando se tenga conocimiento que las operaciones son realizadas por personas implicadas en investigaciones o procesos judiciales por hechos que guardan relación con los delitos de enriquecimiento ilícito y/o lavado de activos; cuando se efectúen habitualmente transacciones que involucran fundaciones, asociaciones o cualquier otra entidad sin fines de lucro, que no se ajustan a su objeto social; etc.

Por otra parte la Resolución añade algunos datos adicionales a los establecidos en la Resolución 26/2011 para las personas jurídicas en cuanto a la actividad que realizan, el volumen de ingresos y facturación anual, la titularidad del capital social -que deberá estar siempre actualizado-, y la identificación de los propietarios y /o beneficiarios y de las personas físicas que ejerzan el control real de la persona jurídica. Todos los datos requeridos a las personas jurídicas también serán necesarios para los casos de uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y otros entes sin personería jurídica.

Finalmente, otra incorporación fundamental a la norma, es la posibilidad de realizar un “Legajo Único” en los casos que los clientes sean entidades financieras -sujetas al control del Banco Central-, comerciantes habitualistas de bienes nuevos, empresas o sociedades de ahorro previo -sujetas al control de la Inspección General de Justicia-, o sociedades de garantía recíproca. La documentación contenida en el legajo único podrá ser consultada en forma “on line” por los Registros Seccionales, en la base de datos centralizada conformada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, evitando así la multiplicidad de copias que implicaría incluir la documentación exigida para cada operación, en cada uno de los legajos de los bienes. Este tipo de legajos deberá actualizarse al finalizar cada ejercicio fiscal.

Acerca del autor

Colegio de Gestores Delegacion II

Enlace permanente a este artículo: http://www.colegiodegestores.com.ar/wp/delegacion2/?p=193